Novedades Registro de la Jornada de los trabajadores

Con efectos de 12 de Mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En el Real Decreto-ley se modifican los apartados sobre el registro de jornada incluidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las modificaciones quedan redactadas de la siguiente manera:

(…)La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (…)

 

1. Obligaciones sobre el registro de la jornada laboral 

 

(…)El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a organizaciones sindicales y empresariales mas representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran(…)

  1. La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
  2. La organización y documentación del registro de jornada se deberá realizar mediante:
    1. negociación colectiva.
    2. acuerdo de empresa.
    3. decisión del empresario previa consulta con los representantes legales en la empresa.
  3. Los registros de jornada realizados se deberán conservar durante cuatro años.
  4. Los registros de jornada deberán estar a disposición tanto para el trabajador, representantes legales y Inspección de Trabajo.

 

2. Sanciones por incumplimiento de la obligación de registro de la jornada laboral

Debido a la nueva regulación en la que se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada laboral será considerado como una infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. La sanción por incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresarios sería desde los 626€ hasta un máximo de 6250€.

Tras la modificación normativa, la Inspección de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá solicitar un registro de horas trabajadas, siendo sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.

Si el incumplimiento de la obligación se diera por cuestiones formales o documentales la multa sería de entre 60 y 625 euros por sanción breve contemplada en el articulo 6.6 de la Ley.

Si se comprobase falta en el registro, el contrato del trabajador a jornada parcial se presumirá a jornada completa automáticamente.

3. Como implementar un sistema de registro en mi negocio

Como hemos venido comentando, el decreto nos habla de la obligación de llevar un registro de la jornada laboral pero no especifica en cuanto al sistema de registro dando libertad a la elección del sistema que mejor se adapte.

Frente a posibles inspecciones de trabajo si optamos por la elección de un sistema informatizado tendremos menos problemas que si optamos por un sistema mas convencional como pueden ser los registros en papel ya que ademas de poder ser manipulados se pueden traspapelar y esto puede ser un gran problema grave, ya que debemos pensar que tenemos la obligación de conservar durante 4 años los registros de jornada.

Ahora bien, ¿que datos debe recoger el sistema de control horario de nuestro negocio?

  1. Datos identificativos de empresa y trabajador.
  2. Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
  3. Horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral.
  4. Detalle de horas laborales ordinarias, complementarias y extraordinarias, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo.
  5. Firma diaria del trabajador.
  6. Firma del representante legal de la empresa.

Pero, ¿ por que métodos puedo optar para el registro de la jornada laboral?

  1. Registro en papel: el formato mas convencional de todos y el método mas económico de todos. Los problemas que nos puede generar son el extravío del documento, menor credibilidad frente a inspecciones dada su manipulabilidad y su conservación dado el desgaste del papel.
  2. Maquina de fichar: El mayor problema de este método es su coste de implantación ya que puede ser algo elevado, pero para el empleador conlleva ventajas importantes ya que todos los registros se almacenan automáticamente y no genera ninguna perdida de tiempo como otras alternativas. Ademas entre sus ventajas esta la credibilidad que genera frente a posibles inspecciones ya que puede ser manipulado y quedan reflejado todas las entradas y salidas.
  3. Aplicaciones de control horario: Estos sistemas los podemos encontrar por un reducido coste y nos aportan la ventaja de que es un sistema automatizado y no manipulable por lo que nos genera credibilidad ante posibles inspecciones. Esto conlleva que sea posiblemente la mejor alternativa para llevar un registro de la jornada laboral.

 

Desde midespachoprofesional.com esperamos haber resuelto vuestras dudas en cuanto al registro de la jornada laboral. Si seguís teniendo dudas recordaros que podéis contar con un servicio de asesoramiento laboral desde 12€/trabajador.

 

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2019-05-22T13:44:09+02:00